Sentencia N° 2138 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 2138, Exp. 08-1939, 15/12/2008
Expediente08-1939
PonenteJuan Rafael Perdomo
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-12-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una solicitud de revisión y extensión de una obligación de manutención. La solicitud fue presentada por Zenaida Josefina Ledezma de Reyes en representación de su hija, quien ya había alcanzado la mayoría de edad. La Sala determinó que la competencia corresponde al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dado que la obligación alimentaria fue originalmente establecida bajo su jurisdicción.

Extracto de la motiva

Ciertamente, del examen de los autos se aprecia que para el momento de la determinación de la pensión la beneficiaria de ésta era una adolescente, y que para la fecha de la solicitud de revisión y extensión ya había cumplido la mayoría de edad. Se trata de extender en el tiempo el cumplimiento de un régimen de pensión por obligación alimentaria (hoy obligación de manutención) que fue inicialmente establecido por un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en la Ley especial y cuya beneficiaria aún no era mayor de edad, pero que, para el momento de la solicitud de extensión, ya lo era. Ahora, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente los sujetos beneficiarios de la obligación alimentaria son los niños, niñas y adolescentes cuya filiación esté establecida respecto a su padre o madre. Asimismo, la Ley establece que la obligación se extingue, entre otras razones, cuando el beneficiario de ella ha alcanzado la mayoría de edad, sin embargo, la misma Ley contempla algunos supuestos en los que la obligación puede ser extendida, requiriéndose para ello una aprobación judicial. En estos supuestos, tratándose de una solicitud de extensión de una obligación que fue determinada y se ha cumplido bajo el régimen de protección de niños, niñas y adolescentes, considera la Sala, la competencia para conocer de dicha solicitud corresponde a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente para conocer de la presente causa al JUEZ N° 2 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Particípese esta decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Palabras clave

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