Sentencia N° 2137 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 2137, Exp. 14-1433, 17/12/2014
Expediente14-1433
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A. contra la Providencia Administrativa N° PA-USC-0010-2013, que impuso una multa a la empresa por incumplimiento en la formación y educación de sus trabajadores en materia de seguridad. La Sala determinó que la administración incurrió en un falso supuesto de hecho al considerar que la empresa no cumplió con las órdenes de formación y educación, ya que se demostró que sí se llevaron a cabo las actividades requeridas.
Extracto de la motiva
La representación de la sociedad mercantil GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A. señaló en el escrito de fundamentación de la apelación su inconformidad con lo decidido en relación con la aplicación de los artículos 18.6, 47 y 48 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y los artículos 16.6 y 78 de su Reglamento; así como, respecto al falso supuesto de hecho en el cual, alegan incurrió la administración, tanto en el informe de la segunda inspección, como en la providencia administrativa impugnada. En relación con la aplicación de los artículos 18.6, 47 y 48 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y de los artículos 16.6 y 78 de su Reglamento, la Sala observa que lo denunciado ante el a quo fue que el Comité de Seguridad y Salud Laboral, no está facultado para ejercer funciones de inspección o de aprobación de ordenamientos realizados por funcionarios de INPSASEL. Sobre las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) y del Comité de Seguridad y Salud Laboral relacionadas con el caso concreto, es necesario hacer las siguientes consideraciones: Las competencias del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) están definidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; y, entre ellas se encuentra: ejercer las funciones de inspección de condiciones de seguridad y salud en el trabajo, estableciendo los ordenamientos y plazos de cumplimiento en caso de violación de la normativa vigente. Por su parte, el Comité de Seguridad y Salud Laboral se encuentra definido en el artículo 46 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo como un órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo; y, sus atribuciones y facultades, en los artículos 47 y 48 eiusdem, entre las cuales destacan: aprobar el proyecto de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa y la vigilancia de su cumplimiento para someterlo a la consideración del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales; así como, vigilar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo; y, conocer directamente la situación relativa a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales y la promoción de la seguridad y salud.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., contra la decisión proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 4 de agosto de 2014; SEGUNDO: SE ANULA el fallo apelado; TERCERO: CON LUGAR el recurso de nulidad propuesto por la sociedad mercantil GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A. contra la Providencia Administrativa N° PA/USC-0010-2013 de fecha 26 de agosto de 2013, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) a través de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CARABOBO “DRA. OLGA MARÍA MONTILLA”, mediante la cual se impone multa a la empresa por la cantidad de Bs. 15.897.097,00 por el supuesto incumplimiento del deber de educar, formar y preparar en materia de seguridad a sus trabajadores; y, CUARTO: NULO el acto impugnado.