Sentencia N° 2137 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de octubre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 2137, Exp. 07-693, 25/10/2007
Expediente07-693
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-10-25
DecisiónAdmisible
Resumen
La Sala de Casación Social declara admisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Se argumenta que la decisión recurrida presenta imprecisiones en la cuantía de la bonificación especial y en la motivación del fallo, lo que afecta el debido proceso y el derecho a la defensa. La Sala considera que existen motivos racionales para admitir el recurso, permitiendo a la parte demandante presentar sus argumentos en un plazo de veinte días.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Así mismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: En el caso sub iudice, la parte recurrente delata la infracción del orden público, específicamente del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, impidiéndole entender a las partes, al experto y al juez ejecutor, cuál es el monto exacto que debe indexarse y compensarse, ello, al no haberse redactado el fallo en términos claros y precisos, tal como lo exige la prenombrada disposición legal. En este sentido, afirma: La recurrida, en su página 6, declaró que ‘...la parte demandada entregó una cantidad en exceso (sic) Bs. 83.000.000,00, bajo el concepto de bonificación especial y siendo que anteriormente se estableció el derecho del actor al beneficio de la jubilación, resulta procedente la compensación de las deudas, por lo cual se ordena al actor regresar a la demandada la suma indicada, con su respectiva indexación, para cuya determinación se ordenara (sic) la realización de una experticia complementaria del fallo’. De esta forma, la recurrida ordenó al actor la devolución de la cantidad de Bs. 83.000.000,00, recibida por éste por concepto de bonificación especial; sin embargo en la misma página 6, y en el párrafo siguiente a la declaratoria antes citada, la recurrida, al ordenar la realización de una experticia complementaria del fallo, señaló al experto que ‘antes de compensar, deberá realizar la indexación de la cantidad recibida por el actor de Bs. 4.589.643,75 e indicada en el párrafo anterior... (s/n)’. Por lo que es evidente la imprecisión y contradicción de la recurrida al determinar la cuantía de la bonificación especial pagada al actor y que ordenó devolver a la demandada, pues en su motiva señala, por una parte, que la misma es de Bs. 83.000.000,00, lo cual es correcto; pero por la otra, al fijar los parámetros de la experticia señala que es de Bs. 4.589.643,75 –monto que desconocemos.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte accionada, contra la sentencia de fecha 7 de marzo de 2007, emanada del Juzgado Superior Segundo para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la parte demandante pueda consignar por escrito los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos de la recurrente. Una vez concluida la sustanciación, la Sala dictará un auto, fijando el día y la hora para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria.
Palabras clave
jubilaciónbonificacióncontrol de legalidaddue processmotivacióninfraccióntrabajosentencia