Sentencia N° 2135 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 2135, Exp. 14-1360, 17/12/2014
Expediente14-1360
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A. contra un acto administrativo del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES. La apelación fue presentada contra una decisión que declaró sin lugar la demanda. La parte actora no presentó el escrito de fundamentación del recurso de apelación en el plazo establecido, lo que llevó a la Sala a considerar desistido el recurso interpuesto.
Extracto de la motiva
Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la fundamentación del recurso de apelación incluyendo el término de la distancia, comenzó a correr en fecha veintinueve (29) de octubre de 2014, día siguiente al auto en que se dio cuenta en Sala del ingreso del expediente, hasta el día trece (13) de noviembre del año 2014, ambas fechas inclusive, los cuales se discriminan de la siguiente manera: dos (02) días en razón al término de la distancia, correspondientes al 29 y 30 de octubre del año 2014. Conforme con lo anterior, se observa que la parte actora ejerció el recurso de apelación oportunamente; no obstante, no presentó su escrito de fundamentación, razón por la cual esta Sala, en aplicación del artículo ante indicado, considera desistido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 30 de junio de 2014 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.