Sentencia N° 2135 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 2135, Exp. 08-1926, 15/12/2008
Expediente08-1926
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-12-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, en el contexto de un juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala analizó los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la admisibilidad de este recurso, concluyendo que la sentencia recurrida se ajustaba a derecho y no vulneraba normas de orden público laboral ni la doctrina jurisprudencial de la Sala. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, a saber: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Alega la parte demandada, que el sentenciador de la recurrida infringió lo dispuesto en el artículo 27 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, al declarar como parte del salario el subsidio alimentario que pagaba al trabajador, puesto que a su decir, aunque era entregada en dinero efectivo, de forma regular y permanente el carácter salarial está excluido por dicha cláusula, por lo que no debe entenderse otorgado de esa forma.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 22 de octubre del año 2008 emanada del el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Palabras clave
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