Sentencia N° 2135 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de octubre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 2135, Exp. 07-1670, 25/10/2007
Expediente07-1670
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-10-25
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia el 25 de octubre de 2007, en el proceso de cobro de prestaciones sociales interpuesto por José Rigoberto Contreras Mora contra la sociedad mercantil Manaplas, S.A. La sentencia confirma la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Táchira, que había declarado sin lugar el recurso de apelación de la parte demandante, y se pronuncia sobre la formalización del recurso de casación, el cual fue declarado perecido por no haberse presentado dentro del lapso establecido por la ley.
La Sala establece que el recurso de casación fue anunciado oportunamente, pero formalizado de manera extemporánea, ya que el plazo para su presentación venció el 18 de septiembre de 2007. Por lo tanto, se concluye que el recurso interpuesto por la parte actora no cumple con los requisitos legales y se declara su perecimiento, condenando en costas a la parte recurrente.
Finalmente, se ordena la publicación, registro y remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos correspondiente, así como la participación de esta remisión al Juzgado Superior de origen.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso de casación cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos. En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso o desde el día hábil siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho, según sea el caso.
Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por la parte demandante, comenzó a transcurrir el veinte (20) de julio de 2007, día hábil siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho, y venció el dieciocho (18) de septiembre del mismo año, incluyendo el término de la distancia respectivo -nueve (9) días - entre San Cristóbal y Caracas. Conforme con lo anterior, se observa que la parte actora anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, el mismo fue formalizado en fecha 19 de septiembre de 2007, una vez precluido el lapso correspondiente. Por lo tanto, visto que el escrito de formalización fue consignado de forma extemporánea, esta Sala tendrá como perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante, contra la sentencia publicada el 23 de octubre de 2006 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal. Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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