Sentencia N° 2134 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 2134, Exp. 14-1316, 17/12/2014
Expediente14-1316
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de interpretación de la Cláusula 2 de la Convención Colectiva de los Trabajadores del Instituto Nacional de Estadísticas, presentado por la Asociación de Jubilados y Pensionados del Instituto Nacional de Estadísticas. La Sala estableció su competencia para conocer del recurso, pero determinó que este era inadmisible debido a que buscaba obtener una declaratoria de derechos, lo cual contradice la naturaleza del recurso de interpretación.
Extracto de la motiva
La quinta de las condiciones establecidas por la jurisprudencia, exige que la interpretación no esté orientada a obtener una declaratoria constitutiva de algún derecho. En este caso, del escrito del recurso de interpretación se observa que lo perseguido por los solicitantes es el reconocimiento de la aplicación de los beneficios contenidos en la Convención Colectiva de los Trabajadores del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), lo cual a todas luces equivale a la declaratoria sobre la procedencia o no de un derecho, contrariando de esta manera la naturaleza del recurso; por lo que, en consecuencia, observa la Sala que el caso concreto intenta sustituir los recursos procesales existentes para obtener la declaratoria de un derecho en relación con la norma cuya interpretación se solicita, razón suficiente para declarar inadmisible el recurso de interpretación presentado.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de interpretación de la Cláusula 2 de la Convención Colectiva de los Trabajadores del Instituto Nacional de Estadísticas y de las Disposiciones Finales, en su ordinal Cuarta de la Ley de Jubilados y Pensionados, presentado por los abogados IRAIDA GARCÍA, JUANA AGUILERA, NELLY LANGAIGNE, NORMA MONTES y JOSÉ ÁVILA, actuando en representación de la ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS (ASOJUPINE), instituto adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACIÓN.