Sentencia N° 2134 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de octubre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 2134, Exp. 07-805, 25/10/2007
Expediente07-805
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-10-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 25 de octubre de 2007, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, Gloria del Carmen Aguilar Medina, contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Mérida. La sentencia recurrida había confirmado parcialmente la decisión de primera instancia que declaró con lugar la demanda de indemnización por enfermedad profesional, pero la parte demandante alegó vicios en la decisión del juez de alzada, incluyendo incongruencia negativa y silencio de prueba. La Sala analizó las denuncias planteadas y concluyó que, aunque existieron omisiones en el pronunciamiento del juez de alzada, estas no afectaron el dispositivo del fallo. Se determinó que la carga de la prueba recaía sobre la parte demandante para demostrar el incumplimiento de las obligaciones de seguridad e higiene por parte del patrono, lo cual no fue suficientemente probado. Por lo tanto, se desestimaron las alegaciones de la parte recurrente y se ratificó la decisión de la instancia inferior. Finalmente, la Sala exoneró de costas a la parte recurrente y ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen, reafirmando la importancia de la carga probatoria en los casos de responsabilidad patronal en materia laboral.

Extracto de la motiva

La Sala constata, después del análisis exhaustivo de la sentencia recurrida, que ciertamente el juzgador de alzada omitió todo pronunciamiento respecto al alegato referido, no obstante que una de las denuncias planteadas por la parte apelante estaba referida al vicio de incongruencia cometido por el juez a quo al abstenerse de analizar lo atinente a la confesión ficta de la parte accionada en virtud de la forma en que dio contestación a la demanda. Sin embargo, advierte la Sala que tal omisión de pronunciamiento no tiene trascendencia en el dispositivo del fallo, por las siguientes razones: Aduce la parte formalizante que el escrito de contestación contiene “negativas contradictorias, argumentos elusivos para excusar responsabilidad, desarrollos con admisión implícita de hechos previamente negados, incoherencia en la exposición sobre los hechos”. Ciertamente, se evidencia una contradicción al haberse admitido en un inicio que la actora trabajó para Ferretería La Lucha C.A. y en el año 1995 pasó como expendedora a Agropecuaria La Candelaria C.A., manteniéndose en la nómina de la primera de dichas empresas, y posteriormente, haberse negado que el representante legal de ambas empresas dispusiera que la demandante continuara atendiendo el expendio de los agroquímicos en la nueva sede de Agropecuaria La Candelaria C.A., manteniéndola en la nómina de Ferretería La Lucha C.A. Pero, con respecto a la enfermedad profesional alegada por la actora, la parte demandada fundamentó el motivo del rechazo al sostener la imposibilidad de contraer alguna enfermedad por manipular agroquímicos, por cuanto la labor desempeñada por la demandante no implicaba el contacto directo con los productos, y porque la empresa Agropecuaria La Candelaria C.A. sólo comercializa los productos agrícolas, previamente envasados y etiquetados por las fábricas, que a su vez han debido cumplir con las normativas del Ministerio del ramo, en la producción y presentación final de producto. Por lo tanto, visto que del examen de la contestación de la demanda no puede concluirse la admisión de los hechos por incumplimiento de lo preceptuado en el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, aplicable ratione temporis, la omisión de la recurrida en cuanto al análisis de dicho alegato no es determinante del dispositivo del fallo; en consecuencia, anular la decisión recurrida por tal causa sólo llevaría a una reposición inútil, contraria a lo preceptuado en el artículo 26 constitucional.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 20 de marzo de 2007, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Se exonera de las costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba señalada. Particípese de la presente remisión al Juzgado Superior de origen, de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

indemnizaciónenfermedad profesionalcarga de la pruebaresponsabilidad patronalseguridad laboralcasaciónincongruencia negativa

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