Sentencia N° 2133 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de octubre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 2133, Exp. 07-1714, 23/10/2007
Expediente07-1714
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-10-23
DecisiónPerecido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 23 de octubre de 2007, declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra el fallo del Juzgado Superior Segundo del Trabajo. La decisión se basa en que la formalización del recurso no se presentó dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que exige su presentación en un término de veinte días consecutivos. El cómputo del término comenzó el 14 de julio de 2007 y venció el 10 de agosto del mismo año, sin que se formalizara el recurso.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente para que se presentara la formalización del especialísimo recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha catorce (14) de julio de 2007, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se otorgan para el anuncio, y venció el diez (10) de agosto del mismo año, incluyendo el término de distancia correspondiente. En este sentido, se observa que anunciado oportunamente como ha sido el presente recurso, y vencido el término correspondiente para la formalización, la misma no fue presentada, por lo que en consecuencia, esta Sala declara perecido el recurso de casación interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra el fallo emitido en fecha 15 de marzo de 2007, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. No se condena en costas a la parte demandada recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público y en el artículo 74 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, en conformidad con el artículo 176 de al Ley orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
recurso de casaciónperecidoLey Orgánica Procesal del Trabajoformalizaciónplazotrabajodecisiónjusticia