Sentencia N° 2130 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 2130, Exp. 14-1036, 17/12/2014
Expediente14-1036
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil FARMACIA DIVINO NIÑO III, C.A. contra la providencia administrativa del INPSASEL. El tribunal declaró desistido el recurso debido a la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia fijada, lo que conllevó a la confirmación de la providencia administrativa impugnada. La decisión se fundamenta en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece que la incomparecencia del demandante a la audiencia implica el desistimiento del procedimiento.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala resolver el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil FARMACIA DIVINO NIÑO III, C.A., contra la decisión emitida el 21 de abril de 2014 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, mediante la cual declaró desistido el recurso de nulidad interpuesto por la parte accionante de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción del estado Guárico, San Juan de los Morros, revocó la medida cautelar otorgada a la sociedad de comercio FARMACIA DIVINO NIÑO III, C.A., quedando firme la providencia administrativa N° US-GUA-0050-2012, de fecha 12 de enero del año 2012, dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Guárico-Apure. En el caso concreto, el auto de admisión de fecha 21 de junio del 2013, señaló: Este Juzgado revisadas como han sido las causales de admisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en el caso que nos ocupa, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada. (Omissis) En el caso de marras, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas se fijará la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de acuerdo a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 21 de abril de 2014 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, San Juan de los Morros, SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido.
Palabras clave
NulidadContencioso-AdministrativoINPSASELFARMACIA DIVINO NIÑO III