Sentencia N° 213 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de noviembre de 2021
TSJ/SCS, Sent. N° 213, Exp. 19-162, 22/11/2021
Expediente19-162
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2021-11-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia del Juzgado Superior Agrario que había declarado con lugar un recurso de nulidad contra el acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras (INTI) que otorgó un Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria. La decisión se fundamentó en la falta de notificación adecuada al demandante, lo que vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala concluyó que el a quo incurrió en vicios al no cumplir con el principio de inmediación y al basar su decisión en hechos no corroborados.
Extracto de la motiva
motivacion del fallo por silencio de la prueba”. (Sic). En otro contexto, expresan que “el aquo también desaplico lo contenido en el 152 de la ley de tierras y desarrollo agrario, por cuanto es evidente que esta decisión afecta IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 12 de 29 directamente a la producción agraria y la continuidad de la actividad productiva que viene desempeñando el adjudicatario y tercero interviniente en la presente causa”. (Sic). Del mismo modo, denuncian que la sentencia apelada “incurre en el vicio de falso supuesto por parte del sentenciador al señalar que no hay producción y actividad agrícola desarrollada en el predio por el simple hecho, razón y motivo de en primer lugar: no poder ingresar al predio y en segundo lugar al no estar presente el beneficiario no solo de las tierras que las trabaja sino del acto administrativo recurrido, lo cual viola el principio de inmediatez del procedimiento agrario al dar por cierto un hecho falso como lo es establecer las circunstancias fácticas en las que se encontraba el predio (…)” Por consiguiente, requieren que sea declarado con lugar el recurso de apelación y se anule el fallo impugnado. -IV- DE LA COMPETENCIA Corresponde a esta Sala del Alto Tribunal determinar su competencia para conocer de la sentencia dictada en fecha 24 de abril de 2019, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda y Vargas (hoy Estado La Guaira), en la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado. Al respecto, dispone el artículo 156 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente: Artículo 156.- “Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios: 1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia. 2. La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación So
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTI), contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda y Vargas (hoy Estado La Guaira), en fecha 24 de abril de 2019, en la que se declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado; SEGUNDO: SE REVOCA la aludida sentencia por los motivos expuestos en el presente fallo.
Palabras clave
NulidadContencioso AdministrativoDerecho a la defensaDue ProcessInstituto Nacional de Tierras