Sentencia N° 213 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de marzo de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0213, Exp. 15-483, 24/03/2017
Expediente15-483
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2017-03-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decide sobre un recurso de hecho interpuesto por ALEXIS ORLANDO IRAUSQUIN SOTO contra un auto que negó la admisión de su recurso de casación. La Sala determina que el Juzgado Superior Agrario alteró los lapsos procesales al incluir un trámite no previsto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo que llevó a la publicación de la decisión fuera del lapso legal correspondiente. Por lo tanto, se declara con lugar el recurso de hecho y se admite el recurso de casación.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine se propone recurso de hecho contra la inadmisión de un recurso de casación anunciado contra un fallo definitivo dictado por el tribunal de alzada, por cuanto dicha instancia superior consideró que el recurso de casación era extemporáneo por tardío. Asimismo, al negarse la admisión del precitado recurso se indica que la decisión fue dictada dentro del lapso establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es decir, en el lapso correspondiente. Ahora bien, el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone: 'Oída la apelación, al ser recibidos los autos, el Juzgado Superior Agrario les dará entrada y fijará un lapso de ocho días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia. El Juzgado podrá instruir las que crea conveniente. En la alzada podrán producirse las pruebas de instrumentos públicos, posiciones juradas y el juramento decisorio. Precluido el lapso probatorio, se fijará una audiencia oral, la cual se verificará al tercer día de despacho siguiente a la preclusión del lapso anterior, en la cual se evacuarán las pruebas y se oirán los informes de las partes. Verificada esta audiencia, se dictará sentencia en audiencia oral dentro de los tres días de despacho siguientes a la preclusión de la misma. El juez o jueza deberá extender la publicación del fallo en el expediente, dentro de los diez días continuos siguientes al proferimiento oral de la sentencia'. En el presente caso, el sentenciador de alzada modificó los lapsos señalados en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, al incluir una actividad procesal no ordenada en dicho precepto normativo, esto es, al incluir el trámite previsto en el artículo 189 de nuestra ley adjetiva civil, el cual, por demás, no está indicado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo que 'subvirtió el orden procesal', tal y como lo expresa el recurrente (vid. folio 192) alteró la oportunidad correspondiente para dictar la sentencia definitiva, y por ende dicha decisión de fecha 16 de diciembre de 2014 fue publicada fuera del lapso legal correspondiente.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte actora contra el auto de fecha 21 de enero de 2015, proferido por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; SEGUNDO: SE REVOCA el precitado auto; y; TERCERO: SE ADMITE el recurso de casación anunciado por el accionante contra la sentencia definitiva de fecha 16 de diciembre de 2014 emanada del precitado tribunal.

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