Sentencia N° 213 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de marzo de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0213, Exp. 15-1019, 14/03/2016
Expediente15-1019
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-03-14
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Central Azucarero Portuguesa, C.A. contra una decisión del Juzgado Superior del Trabajo que declaró sin lugar la pretensión de nulidad. La apelación fue considerada desistida debido a la falta de fundamentación en el escrito presentado por la parte apelante, conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La Sala destacó que la parte apelante no cumplió con la carga procesal de presentar un escrito que expusiera los fundamentos de hecho y de derecho de su apelación dentro del lapso establecido, lo que llevó a declarar el desistimiento del recurso. La decisión reafirma la importancia de la formalidad en la presentación de recursos en el ámbito laboral. Finalmente, se declaró firme el fallo apelado, que había declarado sin lugar la pretensión de nulidad ejercida contra un acto administrativo relacionado con la certificación de una enfermedad ocupacional.

Extracto de la motiva

La norma en referencia, impone a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso cuando el recurrente no consigne el escrito de fundamentación en el lapso establecido. Practicado como ha sido por la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Sala el cómputo correspondiente para que se fundamentara la apelación, incluyendo el término de la distancia, que en el presente asunto es de cinco (5) días, se constata que el mismo comenzó a transcurrir el 12 de agosto de 2015, día siguiente al auto en que se dio cuenta en Sala el ingreso del expediente, y venció el 1° de octubre de 2015. Habiéndose interpuesto oportunamente el recurso y vencido el lapso correspondiente para la fundamentación, sin que la misma fuese presentada, en la oportunidad establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, ni de forma anticipada, de acuerdo con el criterio sostenido por la Sala Constitucional en la sentencia n° 1350 del 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A.) ya que la parte recurrente en diligencia que cursa inserta al folio n° 62 de la tercera pieza se limitó a exponer “(…) apelo de la sentencia que riela en autos del expediente”, no expresando alegato alguno que se tenga como fundamento de la misma, en consecuencia, esta Sala en aplicación de la citada norma, declara desistido el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Central Azucarero Portuguesa, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, el 3 de marzo de 2015. SEGUNDO: FIRME el fallo apelado, que declaró sin lugar la pretensión de nulidad ejercida contra el acto administrativo contenido en la certificación n° 99/11 del 27 de mayo de 2011, dictada por la entonces Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Portuguesa y Cojedes, actualmente Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores, por órgano del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

Palabras clave

apelaciónnulidadsentenciajurisdicciónadministrativatrabajo

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