Sentencia N° 213 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de abril de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0213, Exp. 15-030, 13/04/2015
Expediente15-030
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-04-13
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte actora, Violeta Carolina Abreu Romero, contra la sentencia del Juzgado Noveno Superior del Trabajo. La sentencia de alzada había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte demandada y revocado la decisión anterior que había declarado parcialmente con lugar la demanda. La Sala determinó que el recurso de casación fue presentado de manera extemporánea, ya que el plazo para su formalización había vencido el 12 de enero de 2015 y el escrito fue presentado el 14 de enero de 2015.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo, considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente, si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha 10 de diciembre del año 2014 y venció el 12 de enero del 2015. Ahora bien, por cuanto se evidencia de autos que el escrito de formalización fue presentado por la parte recurrente en fecha 14 de enero del año 2015, el mismo resulta extemporáneo, motivo por el cual debe esta Sala de Casación Social declarar perecido el recurso de casación anunciado en el sub iudice, en atención a lo previsto en el penúltimo aparte del indicado artículo 171 de la ley adjetiva laboral. Así se declara.

Dispositiva

Declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora, contra el fallo emanado del Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 28 de noviembre del año 2014. No hay condenatoria en costas del recurso a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen, ya identificado.

Palabras clave

recurso de casaciónderecho laboralprocedimientoplazossanciones

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca