Sentencia N° 213 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de marzo de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0213, Exp. 09-115, 03/03/2009
Expediente09-115
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-03-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, C.A. La Electricidad de Caracas, contra una sentencia del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo. La decisión del Juzgado de alzada había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y parcialmente con lugar el de la parte demandada, modificando la sentencia del a quo.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no sean recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, o contraríen la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala, circunstancias que configuran algunos de los requisitos de admisibilidad de dicho recurso. Además, la admisión del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto mediante escrito cuya extensión no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida norma establece para su interposición, el lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho a partir de la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, sociedad mercantil C.A. La Electricidad de Caracas, contra la sentencia publicada el 26 de noviembre de 2008 por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

Palabras clave

control de la legalidadinadmisibilidadrecursotrabajojurisprudencia

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