Sentencia N° 213 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de abril de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0213, Exp. 04-976, 07/04/2005
Expediente04-976
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-04-07
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social dictó sentencia en la que se declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, C.A. Electricidad de Occidente, debido a la falta de consignación del escrito de formalización del recurso. La decisión se basa en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, que establece las condiciones para la admisión de recursos de casación. La sentencia fue firmada el 7 de abril de 2005.
Extracto de la motiva
La parte recurrente anunció recurso de casación en fecha 9 de febrero de 2004 por ante el tribunal de Alzada, siendo que el mismo fue admitido por esta Sala en fecha 15 de julio de 2004. Sin embargo, hasta la fecha en que se dicta el fallo que nos ocupa, no se ha consignado el escrito contentivo de la formalización del recurso anunciado, motivo por el cual, y de conformidad con el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, se declarará perecido el presente recurso. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte accionada, sociedad mercantil C.A. ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (ELEOCCIDENTE), contra el fallo emanado del Juzgado Superior Tercero Agrario en fecha 13 de noviembre de 2003, publicado íntegramente el día 2 de febrero de 2004. De conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
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