Sentencia N° 213 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de marzo de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 213, Exp. 03-162, 26/03/2003
Expediente03-162
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-03-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer un juicio de obligación alimentaria. La ciudadana Francelis Villarroel, en representación de su hija, había iniciado el juicio contra Pedro José Gutiérrez, pero el juzgado de origen se declaró incompetente. La Sala determinó que, dado que no existía un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en la localidad, el Juzgado del Municipio Valdez era el competente para conocer del caso. Se fundamentó en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en el Código Civil, estableciendo que la residencia del menor determina la competencia judicial.

Extracto de la motiva

La Resolución Nº 1278 de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, ratificada por Resolución de fecha 10 de julio de 2002, atribuye a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, y en su defecto a los Tribunales de Municipio, competencia para conocer todos los asuntos relativos a obligación alimentaria cuando no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente en la localidad, con el fin de facilitar el acceso de los niños y adolescentes al fuero civil más cercano en caso de demanda judicial alimentaria. Ahora bien, el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que “El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, (...)”. Asimismo, si el menor está bajo la guarda de uno de los padres, el domicilio de este progenitor determinará el del menor, en conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Código Civil. Consta en autos, específicamente en la demanda, que la titularidad de la patria potestad y por consiguiente la guarda sobre la niña Franchilichi José Villarroel corresponde sólo a la madre, quien reside en la calle Colombina, Nº 27 de la ciudad de Güiria, razón por la cual, en aplicación de las disposiciones legales antes indicadas, la niña reside allí y no habiendo en esa localidad Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, ni Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, corresponde al Tribunal del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el conocimiento de la presente causa.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente para conocer de la presente causa al JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, con sede en Güiria. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Particípese esta decisión al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Estado Sucre, con sede en Carúpano.

Palabras clave

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