Sentencia N° 213 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de marzo de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 213, Exp. 02-059, 21/03/2002
Expediente02-059
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-03-21
DecisiónPerecido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación anunciado y admitido contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Estado Guárico. El recurso no fue formalizado dentro del lapso establecido, que venció el 28 de febrero de 2002. La Sala, en virtud de esta situación, no verificará la admisibilidad del recurso y condena en costas a la parte recurrente.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha diecisiete (17) de diciembre del año 2001, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, dictada en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, sigue la ciudadana JOHANNA BEATRIZ PORTILLO COLMENARES contra el EJECUTIVO DEL ESTADO GUÁRICO.
Dispositiva
PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha diecisiete (17) de diciembre del año 2001, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros. Se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
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