Sentencia N° 2129 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 2129, Exp. 14-1008, 17/12/2014
Expediente14-1008
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Sonia Coromoto Arias Palacios, decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil LA PALMA REAL, C.A. contra una certificación del INPSASEL que calificaba una enfermedad como ocupacional. La Sala concluyó que el acto administrativo impugnado no incurrió en vicios de nulidad y que se respetaron las garantías del debido proceso, confirmando así la decisión del Juzgado Noveno Superior que declaró sin lugar el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
La representación de la sociedad mercantil LA PALMA REAL, C.A., señaló en el escrito de fundamentación de la apelación que no comparte el criterio de la recurrida respecto al vicio de falso supuesto de hecho y señala que la sentencia dictada en fecha 14 de abril 2014 por el Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho. En relación con el vicio de falso supuesto, la Sala Político Administrativa en sentencia Nº 01117, de fecha 19/09/2002 caso: Francisco Antonio Gil Martínez Vs. Cuerpo Técnico de Policía Judicial, ratificada mediante sentencia N° 1069, de fecha 03/05/2006, caso: José Goncalvez Moreno Vs. Contraloría General de la República, señaló: (…) el vicio de falso supuesto se patentiza de dos maneras, a saber: cuando la Administración, al dictar un acto administrativo, fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el o los asuntos objeto de decisión, incurre en el vicio de falso supuesto de hecho. Ahora, cuando los hechos que dan origen a la decisión administrativa existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero la Administración al dictar el acto los subsume en una norma errónea o inexistente en el universo normativo para fundamentar su decisión, lo cual incide decisivamente en la esfera de los derechos subjetivos del administrado, se está en presencia de un falso supuesto de derecho que acarrearía la anulabilidad del acto. (…) En cuanto a este requisito de procedencia –nexo causal-, la doctrina jurisprudencial de la Sala dejó sentado en sentencia Nº 505 del 17 de mayo de 2005 (caso: Álvaro Avella Camargo contra Sociedad Mercantil Costa Norte Construcciones, C.A.): (…) La relación de causalidad, es pues una cuestión de orden físico material, más que jurídico, se trata de saber si un daño es consecuencia de un hecho anterior y para su estudio es necesario definir los conceptos de causa, concausa y condición. En este orden de ideas, la causa, es el origen, antecedente o fundamento de algo que ocurre, es el hecho que ocasiona algo, una cosa o acontecimiento que puede producir uno o más efectos; la concausa, es aquello que actuando conjuntamente con una determinada causa, contribuye a calificar el efecto, es un estado o circunstancia independiente que actúa con la causa, que puede ser preexistente, concomitante o sobreviviente. (…)
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil LA PALMA REAL, C.A., SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.