Sentencia N° 2129 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 2129, Exp. 08-1835, 15/12/2008
Expediente08-1835
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-12-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, en el contexto de un juicio por cobro de prestaciones sociales y salarios caídos. La decisión se fundamenta en la falta de señalamiento de normas de orden público o jurisprudencia violada, lo que conlleva a la declaratoria de inadmisibilidad del recurso. Se destaca la importancia de preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral y el respeto al debido proceso.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho, o de aquellas decisiones que contravengan la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, pues, ésta se contrae fundamentalmente entre otras, a preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Palabras clave
cobro de prestacionessalarios caídosrecurso de controlinadmisibilidadjurisprudencia laboraldebido procesoorden público