Sentencia N° 2129 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de octubre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 2129, Exp. 07-1860, 23/10/2007
Expediente07-1860
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2007-10-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de legalidad interpuesto por la sociedad mercantil Alimentos Iselitas Snacks C.A. contra una sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo. La Sala determinó que el recurso era extemporáneo, ya que no se interpuso dentro del lapso de cinco días hábiles establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad, como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no fueren recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala, circunstancias que configuran algunos de los requisitos de admisibilidad del mismo. Aunado a lo anterior, la admisibilidad del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto a través de escrito cuya extensión no debe ser mayor de tres (03) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida disposición establece un lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión, los cuales se computan por días de despacho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67 de la ley adjetiva laboral. Ahora bien, con respecto a la oportunidad para la interposición del recurso de control de la legalidad, observa la Sala que en el presente caso, el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ordenó la remisión del expediente a esta Sala de Casación Social y efectuó el cómputo correspondiente en los términos siguientes: Visto el recurso de Control de Legalidad ejercido en fecha 31 de julio de 2007 por los abogados Daniel Alberto Fragiel Arenas y Ramón Alfredo Aguilar en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, contra la sentencia publicada por esta Alzada en fecha diecisiete (17) de julio de 2007, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en garantía a las instituciones procesales que el sistema jurídico adjetivo laboral prevé a las partes para la revisión de la legalidad de las decisiones dictadas por los Tribunales Superiores del Trabajo, ordena librar oficio dirigido a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de remitirle el presente expediente constante de dos (02) piezas principales, la primera en trescientos un (301) folios útiles y la segunda de veintiún (21) folios útiles, y un cuaderno de recaudos constante de tres (03) folios útiles, junto con sobre cerrado y sellado contentivo de los Discos Compactos (CD) de la grabación de las Audiencias Públicas que tuvieron lugar en este procedimiento. Se deja expresa constancia que los días para interponer el presente Recurso fueron: miércoles dieciocho (18), jueves diecinueve (19), viernes veinte (20), lunes veintitrés (23) y miércoles veinticinco (25) de julio de 2007. REMÍTASE CON OFICIO.- El cómputo anteriormente trascrito evidencia, la intempestividad del recurso, por lo que la impugnación interpuesta por la parte demandada el 31 de julio de 2007, resulta extemporánea por haber fenecido el lapso de cinco (05) días hábiles de despacho siguientes a la publicación del fallo, en los términos establecidos en el segundo párrafo del artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la sociedad mercantil Alimentos Iselitas Snacks C.A., contra la sentencia de fecha 17 de julio de 2007 emanada del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada a fin de que sea enviado al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente. Particípese esta decisión al Juzgado Superior de origen, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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