Sentencia N° 2128 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 2128, Exp. 14-443, 17/12/2014
Expediente14-443
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A. contra la Certificación N° 0585-10 emitida por el INPSASEL, que certificó una enfermedad ocupacional del trabajador Jesús Alfredo Sivira Daguin. La empresa alegó la nulidad del acto administrativo por presunta falta de procedimiento y competencia del funcionario que emitió la certificación. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que el procedimiento administrativo fue respetado y que la certificación no incurrió en los vicios denunciados.

Extracto de la motiva

La representación de la sociedad mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., señaló en el escrito de fundamentación de la apelación que no comparte el criterio de la recurrida respecto a la ilegalidad del acto administrativo debido a la ausencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido, así como a la ilegalidad del acto administrativo por la incompetencia del funcionario que lo suscribe, y alegó que el objeto del presente recurso adolece de vicios de constitucionalidad e ilegalidad en razón de los cuales debe ser considerado nula, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 19 ordinal 1 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en concordancia con lo dispuesto en los artículos 25 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el vicio de falso supuesto de hecho y señala que la sentencia dictada en fecha 18 de diciembre de 2013 por el Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. El recurrente en su escrito de fundamentación mencionó que, el acto administrativo contenido en la Certificación N° 0585-10, emitida por la Diresat Miranda, incurrió en el vicio de prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido que lo hace nulo de nulidad absoluta de conformidad con el artículo 19 numeral 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Igualmente incurrió en la violación del artículo 49 de la Constitución, lo cual también acarrea su nulidad absoluta conforme a lo establecido en el artículo 19 ordinal 1 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y 25 de la CRBV.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por representación judicial de la sociedad mercantil AVON COSMETIC DE VENEZUELA, C.A., contra la decisión proferida por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de diciembre del año 2013 SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

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