Sentencia N° 2127 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 2127, Exp. 06-1795, 15/12/2006
Expediente06-1795
PonenteJuan Rafael Perdomo
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-12-15
DecisiónInadmisible
Resumen
En esta sentencia, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano José Arturo Paredes Dávila contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Mérida. La demanda se refería a un juicio de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, cuya cuantía superaba el monto mínimo requerido para la admisibilidad del recurso de casación en juicios laborales.
La Sala fundamenta su decisión en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite conocer casos que, aunque no sean recurribles en casación, puedan violentar normas de orden público o contradecir la doctrina jurisprudencial. En este caso, se concluye que el recurso es inadmisible, dado que no se cumplen los requisitos establecidos por la ley.
Finalmente, se ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sin condenatoria en costas.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso estudiado, la demanda fue estimada en la cantidad de diez millones doscientos cincuenta mil setecientos sesenta y cuatro bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 10.250.764,17) y se refiere a una sentencia que pone fin a un juicio laboral cuya cuantía excede la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00) cuantía mínima requerida para la admisibilidad del recurso de casación en los juicios laborales según lo dispuesto en el Decreto Nº 1.029 de 22 de enero de 1996, vigente en septiembre de 2003, fecha de presentación del libelo, en conformidad con el criterio de la Sala Constitucional acogido por esta Sala en la sentencia N° 580 de fecha 4 de abril de 2006, razón por la cual, la sentencia es recurrible en casación, y en consecuencia, se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionesindemnizacióndaños y perjuiciosrecurso de casacióninadmibilidadjuicio laboralLey Orgánica Procesal del Trabajo