Sentencia N° 2126 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 2126, Exp. 14-287, 17/12/2014
Expediente14-287
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Sonia Coromoto Arias Palacios, decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Eveready de Venezuela, C.A. contra la certificación N° 0388-09 emitida por el INPSASEL. La sentencia apelada había declarado la perención de la instancia, lo que motivó a la parte recurrente a alegar violaciones al debido proceso. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que efectivamente se había vulnerado el derecho al debido proceso, por lo que declaró con lugar el recurso de apelación y anuló la decisión del juzgado inferior.
Extracto de la motiva
El derecho al debido proceso ha sido entendido como un conjunto de garantías que se traducen en una diversidad de derechos para el interesado, entre los que figuran, el ser oído de la manera prevista en la Ley, el derecho a la articulación de un proceso debido, el acceso a los recursos legalmente establecidos, a un tribunal competente, independiente e imparcial, a obtener una resolución de fondo fundada en derecho y en justicia, a un proceso sin dilaciones indebidas, entre otros, que ajustados a derecho otorgan el tiempo y los medios adecuados para imponer sus defensas; por lo que el debido proceso debe aplicarse y respetarse en cualquier estado y grado en que se encuentre la causa, lo cual parte del principio de igualdad frente a la ley, y que en materia procedimental representa igualdad de oportunidades para las partes intervinientes en el proceso de que se trate, a objeto de realizar en igualdad de condiciones todas aquellas actuaciones tendientes a la defensa de los derechos e intereses. De este modo debe entenderse el derecho al debido proceso consustanciado con el derecho a la defensa, pues ambos derechos forman un todo, cuyo fin último es garantizar el acceso a la justicia y la obtención de tutela judicial efectiva. Ha señalado tanto la Sala Político Administrativa como la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que el debido proceso debe ser respetado no sólo en sede judicial sino también en las instancias administrativas.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil EVEREADY DE VENEZUELA, C.A., contra la decisión dictada el 18 de diciembre de 2013 por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través de la cual declara la Perención de la Instancia. SEGUNDO: ANULA, la decisión dictada el 18 de diciembre de 2013, por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: ORDENA, continuar la tramitación de la presente causa contentiva del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la sociedad mercantil EVEREADY DE VENEZUELA, C.A., contra el acto administrativo contenido en la calificación N°0389-09, dictada en fecha 25 de noviembre de 2009, dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales a través de la Dirección Estadal de los Trabajadores Miranda.
Palabras clave
debido procesoderecho a la defensaadministración públicajusticiagarantías constitucionales