Sentencia N° 2125 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de octubre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 2125, Exp. 07-1788, 23/10/2007
Expediente07-1788
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-10-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, en el contexto de un juicio por cobro de prestaciones sociales. La decisión se basa en el análisis de los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concluyendo que la sentencia recurrida no vulnera normas de orden público laboral ni la doctrina jurisprudencial de la Sala. Por lo tanto, se declara inadmisible el recurso.

Extracto de la motiva

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Alega la parte demandada recurrente que el sentenciador de la recurrida infringió su derecho a la defensa y al debido proceso, por cuanto los alegatos que justificaron su incomparecencia a la audiencia preliminar fueron debidamente expuestos ante el Juez Superior, tomando en cuenta éste únicamente que el instrumento fue producido por un tercero y que el mismo debió ratificarse, cuando a su decir, ello le fue imposible por cuanto sólo se le fijó un día para realizar la gestión para que el médico pudiera comparecer a ratificar el documento por él suscrito, y por razón de sus obligaciones habituales no pudo ausentarse.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 26 de julio del año 2007, emanada del Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Palabras clave

control de la legalidadinadmisibilidadprestaciones socialesderecho a la defensadebido procesojurisprudenciaorden público laboral

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