Sentencia N° 2124 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 2124, Exp. 08-473, 15/12/2008
Expediente08-473
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-12-15
DecisiónSe admite el recurso
Resumen
La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la admisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Berta Meggia Williams de Moreno contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo. Se argumenta que la sentencia recurrida violentó criterios jurisprudenciales en relación a la actualización monetaria y la incongruencia entre lo solicitado y lo acordado por el juez de primera instancia. La Sala admite el recurso y ordena seguir el procedimiento correspondiente.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso concreto, señala el recurrente, que la sentencia recurrida violentó criterios jurisprudenciales reiterados de la Sala de Casación Social, en cuanto a la actualización monetaria, pues la corrección monetaria debió ordenarse desde la admisión de la demanda hasta la efectiva ejecución del fallo, más aún cuando es uno de las pedimientos solicitados en el libelo de la demanda, siendo acordado por el Juez de Primera Instancia y silenciado por el Superior en la oportunidad de la audiencia oral, pues es una violación al principio de progresividad de los derechos laborales; de igual forma silenció la petición del accionante sobre el retiro justificado, es decir, no hubo pronunciamiento alguno respecto a esto, produciéndose el vicio de incongruencia entre lo solicitado y lo acordado por el Juez de la recurrida, quebrantándose el artículo 243 ordinal 5° y el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
SE ADMITE, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 eiusdem, aplicables por remisión de aquél. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.
Palabras clave
cobro de prestacionescontrol de la legalidadactualización monetariaincongruenciaderechos laboralesjurisprudenciarecursoaudiencia oral