Sentencia N° 2124 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de octubre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 2124, Exp. 07-1803, 23/10/2007
Expediente07-1803
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-10-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 23 de octubre de 2007, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. La decisión recurrida se refería a una apelación sobre autos anteriores, y la Sala reiteró su criterio sobre la inadmisibilidad de recursos contra sentencias interlocutorias emanadas de Juzgados Superiores laborales, enfatizando que tales agravios pueden ser reparados en la sentencia definitiva.

Extracto de la motiva

El recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, por tanto, deben cumplirse a los fines de asegurar su admisibilidad, con las exigencias enunciadas en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Expuesto lo anterior, esta Sala de Casación Social pasa a realizar el siguiente pronunciamiento: La decisión que se recurre, versa sobre la apelación que hiciere la parte demandada contra los autos de fecha 17 y 24 de mayo de 2007, ambos emitidos por el respectivo Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución. De estos se tiene, que en el primero de ellos, el A quo le negó la solicitud que hiciere la demandada (referida ésta a declarar desistido el procedimiento), y el segundo ratifica lo decidido. Así pues, dada la naturaleza de la decisión recurrida -sentencia interlocutoria-, cabe reiterar el criterio que maneja la Sala respecto a este tipo de sentencias, el cual explica lo siguiente: “Las sentencias interlocutorias son aquellas decisiones dictadas en el transcurso de un juicio o proceso y son susceptibles de ser recurridas a través del recurso ordinario de apelación. Si bien estos fallos interlocutorios pueden causar un agravio o perjuicio a alguna de las partes, tal agravio puede ser reparado en la sentencia definitiva. No obstante, se hace oportuno destacar que de no repararse éste en la definitiva, dicha decisión puede ser impugnada ante esta Sala de Casación Social a través del recurso extraordinario de casación y ahora para los fallos no impugnables en casación de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a través del recurso de control de la legalidad, decretándose su nulidad y ordenándose la reposición de la causa al estado que se considere necesario para restablecer el orden jurídico infringido o decidiendo el fondo de la controversia. Siendo así y por las razones antes indicadas, esta Sala de Casación Social deja sentado a partir de la publicación de esta decisión que este medio de impugnación excepcional es inadmisible cuando se solicite contra las sentencias interlocutoria emanadas de los Juzgados Superiores laborales, todo ello además en procura de la celeridad que cada caso amerita, pues de producirse alguna violación con estos fallos interlocutorios, se puede reparar en la sentencia definitiva, recurribles estas últimas ante esta Sala de Casación Social a través de los medios de impugnación permitidos por la Ley para ello.”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 23 de julio de 2007. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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