Sentencia N° 2123 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 2123, Exp. 13-1226, 17/12/2014
Expediente13-1226
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Servicios de Personal La Arenisca, C.A. contra un acto administrativo del INPSASEL que declaró una discapacidad parcial y permanente para la trabajadora Rosa María Sánchez. La parte actora alegó que el acto fue dictado sin el debido procedimiento y que no se le permitió ejercer su derecho a la defensa. Sin embargo, la Sala concluyó que la Administración siguió el procedimiento adecuado y que la empresa tuvo oportunidad de alegar y probar lo que considerara pertinente.

Extracto de la motiva

Los actos administrativos deben ser preparados y dictados siguiendo en cada caso el procedimiento previsto legalmente al efecto. La nulidad absoluta del acto administrativo se produce cuando la Administración prescinde de manera total y absoluta del procedimiento legalmente establecido. De modo que los vicios o errores en el procedimiento, solo pueden tener como consecuencia la anulación del acto, siempre y cuando el error impida el ejercicio del derecho a la defensa del particular. En el caso de autos, la parte actora alega que ni la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, ni su Reglamento prevén un procedimiento especial para la emisión de las certificaciones de enfermedad ocupacional por parte del INPSASEL, razón por la cual, dicho órgano debe acudir al procedimiento administrativo previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; que no obstante, la DIRESAT-MIRANDA no solo prescindió absolutamente del procedimiento administrativo legalmente previsto, sino que adicionalmente la entidad de trabajo desconoce absolutamente, bajo cuál procedimiento, si es que lo hubo, se tramitó la certificación.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la parte actora contra la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 10 de mayo de 2013, que declaró sin lugar la demanda; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia apelada; y, TERCERO: SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Servicios de Personal La Arenisca, C.A., contra el acto administrativo N° 0209-10 de fecha 26 de abril de 2010, emanado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda, mediante el cual la se declara una discapacidad total y permanente para el trabajo a la ciudadana Rosa María Sánchez Aullis.

Palabras clave

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