Sentencia N° 2123 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 2123, Exp. 08-1806, 15/12/2008
Expediente08-1806
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-12-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra el fallo del Juzgado Superior Primero Agrario. La Sala argumentó que la parte demandante había cumplido con la notificación oportuna del agravamiento del riesgo asegurado, lo que era fundamental para la validez de su reclamación. Además, se destacó que la carga de la prueba recaía sobre el demandante, quien debía demostrar que había realizado dicha notificación conforme a lo estipulado en el contrato de seguro.

Extracto de la motiva

Al amparo del ordinal 2° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se acusa la infracción por errónea interpretación del artículo 1.354 del Código Civil y del artículo 506 de la Ley adjetiva Civil, lo que conllevó a la falta de aplicación del artículo 12 eiusdem. Explica la formalizante que en el acto de contestación, se negó expresamente que la accionante hubiera notificado oportunamente el agravamiento del riesgo asegurado (sic), para señalar: “Así las cosas, el sentenciador de Alzada aún cuando en el fallo recurrido trae a colación las previsiones del artículo 1.354 del Código Civil, a los fines de determinar precisamente en cabeza de quien recaía la carga de efectuar tal probanza, incurrió en el error de atribuirle esa carga a nuestra representada, cuando realmente le correspondía a la parte actora y solamente a ésta, probar que hizo la notificación tempestiva del agravamiento del riesgo cubierto a que estaba obligado por la póliza de seguro.” Indica la formalizante: Es palpable que al invertir la carga de la prueba en los términos a que se contrae esta denuncia, el Sentenciador erró en la interpretación de las normas denunciadas como infringidas, a la par que ese error trajo como consecuencia la violación del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no decidió conforme a lo alegado y probado en autos. Así mismo dejamos constancia de que las normas que debieron ser aplicadas por el Sentenciador son las mismas denunciadas como violadas, pero interpretadas en su verdadero sentido y alcance.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte accionada contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas en fecha 19 de septiembre del año 2008, publicado íntegramente el día 25 del mismo mes y año. Se condena en costas del recurso a la parte demandada recurrente, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

cumplimiento de contratonotificacióncarga de la pruebaagravamiento del riesgopóliza de seguroinfracción de leyrecurso de casación

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