Sentencia N° 2123 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 2123, Exp. 06-538, 15/12/2006
Expediente06-538
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-12-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de diciembre de 2006, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), contra la sentencia del 7 de marzo de 2006 del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Táchira. La Sala fundamentó su decisión en la falta de infracciones a normas de orden público y la no adecuación de la pretensión a los fines del recurso.
Se destacó que el recurso de control de la legalidad es un medio excepcional de impugnación que requiere el cumplimiento de ciertos requisitos de admisibilidad, los cuales no fueron satisfechos en este caso. La Sala enfatizó la importancia de proteger los derechos fundamentales del debido proceso y la defensa, así como la necesidad de que los alegatos presentados por la parte recurrente se ajusten a la normativa vigente.
Finalmente, la Sala reiteró su potestad discrecional para declarar la inadmisibilidad del recurso, lo que refleja su función de salvaguardar el orden constitucional y la correcta aplicación de la ley en materia laboral.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no fueren recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, o contraríen la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala, circunstancias estas que configuran algunos de sus requisitos de admisibilidad. Además de ello, la admisión del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto a través de escrito, cuya extensión no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, toda vez que la citada norma establece un lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho a partir de la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión, para el ejercicio del recurso. Asimismo, es necesario dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala restringir su admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, especialmente a aquellas situaciones donde se denuncie la violación de disposiciones de orden público o de la jurisprudencia reiterada de la Sala. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas afectan gravemente las instituciones fundamentales del Derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban los derechos al debido proceso y a la defensa, este último supuesto, sustentado en el mandato expreso contemplado en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la obligación a todos los jueces de la República de asegurar la integridad del orden constitucional, mediante la utilización de las vías procesales ordinarias y extraordinarias consagradas en la ley.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, sociedad mercantil Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), contra la sentencia publicada el 7 de marzo de 2006 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que sea remitido al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que resulte competente. De conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, remítase copia certificada del fallo al Juzgado Superior de origen anteriormente señalado.
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