Sentencia N° 2122 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 2122, Exp. 08-1919, 15/12/2008
Expediente08-1919
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-12-15
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 15 de diciembre de 2008, declara perecido el recurso de casación interpuesto por ambas partes en un juicio de cobro de prestaciones sociales. La decisión se basa en que las partes no formalizaron el recurso dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, venciendo el plazo el 4 de noviembre de 2008. Se condena en costas a los recurrentes.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso de autos, la parte demandada y actora anunciaron recurso de casación oportunamente el 10 y 15 de octubre de 2008, respectivamente, pero no formalizaron el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación venció el 4 de noviembre de 2008, esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, declara perecido los recursos interpuestos.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado por la parte demandada y actora contra la sentencia dictada el 8 de octubre de 2008, por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas a los recurrentes, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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