Sentencia N° 2122 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de octubre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 2122, Exp. 07-1688, 23/10/2007
Expediente07-1688
PonenteJuan Rafael Perdomo
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-10-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Superior que había declarado con lugar la apelación de la parte demandante. La Sala determina que el recurso es inadmisible debido a que la cuantía no excede el monto requerido para acceder a casación, que es de CIENTO DOCE MILLONES OCHO CIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES. La decisión se basa en la falta de uno de los requisitos necesarios para la admisión del recurso.
Extracto de la motiva
Del contenido del auto dictado por el Juzgado Superior de fecha 21 de junio de 2007, por medio del cual se negó la admisión del recurso de casación anunciado por la parte demandada, el Juez del referido Tribunal manifestó lo que de seguida se transcribe: En lo atinente al segundo extremo, se observa que el Artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su tercera parte, establece que, cuando la cuantía exceda de 3000 Unidades Tributarias, el Tribunal Supremo de Justicia, tramitará y conocerá los recursos o acciones que deban conocer de acuerdo con las leyes. El valor fijado por el (…) (SENIAT) mediante Gaceta Oficial (…), es de Treinta y Siete Mil Seiscientos Treinta y Dos Bolívares (…) la Unidad Tributaria (1 U.T. x 37.632,oo). La cantidad debe exceder de CIENTO DOCE MILLONES OCHO CIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 112.896.000,oo), constituyéndose éste el monto requerido para acceder a casación. En consecuencia, este Juzgado Superior (…) DECLARA; INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN anunciado por la parte demandada, (…), en contra de la sentencia dictada por este tribunal, en fecha 06 de junio de 2007, por cuanto la cuantía no excede la cantidad de CIENTO DOCE MILLONES OCHO CIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 112.896.000,oo). Visto lo anterior, esta Sala observa que para el momento de dictarse el fallo del cual se pretende recurrir en casación, es decir, el día 6 de junio de 2007, el criterio imperante de esta Sala Especial Agraria referente a la cuantía, era el establecido en la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional de este alto Tribunal (el cual está vigente) de fecha 12 de julio de 2005, referido a que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda. De acuerdo con esto, la fecha en que se interpuso la presente querella fue el día 26 de septiembre de 2006, y la cuantía necesaria para acceder a casación en esa fecha era la establecida en el 2do. aparte del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, Tres Mil Unidades Tributarias (3000 U.T.), siendo el valor de la Unidad Tributaria fijado por el SENIAT para la fecha la cantidad de Treinta y Tres Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 33.600,oo); es decir, un equivalente de Cien Millones Ochocientos Mil Bolívares (Bs.100.800.000,oo). En el caso sub iudice la cuantía fue establecida en la cantidad de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,oo) y de acuerdo con el criterio anterior, se impide el acceso a casación del asunto bajo examen por no tener la suficiente cuantía para ello. Así se establece.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra la decisión dictada el día 21 de junio de 2007, que negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de junio de 2007 dictada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, con sede en Maturín, y por tanto, inadmisible el recurso de casación anunciado. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
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