Sentencia N° 2121 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de octubre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 2121, Exp. 07-1850, 23/10/2007
Expediente07-1850
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-10-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales. La decisión del Juzgado Superior fue declarar inadmisible el recurso de casación debido a que la cuantía no excedía el monto requerido para su admisión. La Sala determinó que la cuantía a considerar era la del juicio de estimación e intimación de honorarios, que fue fijada en 45 millones de bolívares, inferior a los 112 millones requeridos.
Extracto de la motiva
Del contenido del auto dictado por el Juzgado Superior de fecha 20 de julio de 2007, por medio del cual se negó la admisión del recurso de casación anunciado por la parte demandada, el Juez del referido Tribunal manifestó lo que de seguida se transcribe: En lo atinente al segundo extremo, se observa que el Artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su tercera parte, establece que, cuando la cuantía exceda de 3000 Unidades Tributarias, el Tribunal Supremo de Justicia, tramitará y conocerá los recursos o acciones que deban conocer de acuerdo con las leyes. El valor fijado por el (…) (SENIAT) mediante Gaceta Oficial (…), es de Treinta y Siete Mil Seiscientos Treinta y Dos Bolívares (…) la Unidad Tributaria (1 U.T. x 37.632,00). La cantidad debe exceder de CIENTO DOCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 112.896.000,oo), constituyéndose éste el monto requerido para acceder a casación, por cuanto la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios, fue presentada en fecha 16 de enero de 2007. No deja de observar este Tribunal que el recurrente en casación, señaló que respecto de la cuantía, debe ser considerada para el acceso a la Casación, la del juicio principal y no la del juicio de cobro de honorarios profesionales. Al efecto considera este Juzgador, que tal como se sostuvo en la sentencia que se impugna como recurso de casación, el juicio de cobro de honorarios profesionales de abogado, es un juicio autónomo del juicio principal y es en virtud de esa autonomía que se considera que la cuantía a considerar para atender el recurso de casación, será la cuantía que se establece en el juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales, por ser éste el que contiene el interés que debe atenderse a los fines del recurso que se intenta. Queda determinado que la cuantía a considerar para atender al recurso de casación, será la contenida en el juicio de estimación e intimación de los honorarios reclamados, que es la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 45.000.000,00). En consecuencia, este Juzgado Superior (…) DECLARA; INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN anunciado por la parte demandada, (…), en contra de la sentencia dictada por este tribunal, en fecha 11 de julio de 2007, por cuanto la cuantía no excede la cantidad de CIENTO DOCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 112.896.000,00).
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra la decisión dictada el día 20 de julio de 2007, que negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de julio de 2007 dictada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, con sede en Maturín, y por tanto, inadmisible el recurso de casación anunciado. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.