Sentencia N° 2120 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 2120, Exp. 14-1451, 17/12/2014
Expediente14-1451
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, MARÍA ALEXANDRA COLINA RONDÓN, contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La decisión del Juzgado había declarado improcedente una nueva actualización de experticia por intereses e indexación en el caso. La Sala argumentó que el recurso no era procedente ya que no se trataba de una decisión que modificara lo decidido en la sentencia definitiva anterior.

Extracto de la motiva

En el caso concreto la Sala observa que el objeto del recurso es anular la sentencia del Juzgado Superior que declaró improcedente una nueva actualización de experticia por intereses e indexación en la presente causa, por lo cual el fallo recurrido es una decisión emanada de un Juzgado Superior Laboral en etapa de ejecución de sentencia que no provee contra lo ejecutoriado ni modifica lo decidido en la sentencia definitiva que declaró con lugar la demanda, proferida el 25 de junio de 2009 por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, razón por la cual, conforme al criterio sostenido por esta Sala en sentencia Nº 505 de fecha 30 de julio de 2003, parcialmente trascrita, se declara inadmisible el presente recurso de control de la legalidad. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante contra la sentencia publicada el 27 de junio de 2014, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Palabras clave

control de la legalidaddespidojurisprudenciatrabajosentenciainadmision

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