Sentencia N° 2120 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de julio de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 2120, Exp. 07-1772, 23/10/2007
Expediente07-1772
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-07-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Elvigia Porras de Roa, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Carlos Guillermo García Contreras, en relación a una acción de prescripción adquisitiva. El tribunal de alzada había declarado sin lugar la acción, lo que motivó la apelación. La Sala observó que no se presentaron vicios que justificaran la nulidad del fallo recurrido, ya que las cuestiones planteadas no fueron acusadas en instancias anteriores.
Extracto de la motiva
El recurso de casación que nos ocupa fue anunciado contra la sentencia definitiva dictada por el tribunal de alzada ya identificada previamente; empero, una vez efectuada la transcripción parcial de la denuncia planteada por el formalizante, se aprecia que de ninguna manera se esgrime alguna cuestión que pretenda conseguir la nulidad del fallo recurrido. Por el contrario, se expresan señalamientos en contra del debido proceso que, según el decir del formalizante, se han materializado en el caso de autos, pero que no han sido acusados en ninguna instancia, tal y como se verifica de la revisión del expediente. Por consiguiente, al no indicar ningún vicio que se le pueda imputar a la recurrida, se debe declarar improcedente la delación objeto de resolución, en tanto y cuanto, se pretende presentar cuestiones que han debido señalarse en la oportunidad procesal correspondiente, lo cual no llevó a cabo el formalizante. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia proferida por el Juzgado Accidental Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 6 de julio de 2007. De conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
prescripción adquisitivarecurso de casacióndebido procesoinfracción de leysentencia definitivaderecho a la defensaorden público