Sentencia N° 212 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de noviembre de 2022

TSJ/SCS, Sent. N° 212, Exp. 22-013, 01/11/2022
Expediente22-013
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2022-11-01
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de hecho interpuesto por la apoderada judicial del ciudadano Marcos Antonio Briceño Isturiz, en relación a un recurso de casación previamente declarado inadmisible. La decisión se basa en la falta de competencia de la jurisdicción contencioso administrativa para conocer de las pretensiones de nulidad contra actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo, estableciendo que corresponde a la jurisdicción laboral. Se reafirma que el procedimiento contencioso administrativo es el aplicable en estos casos, y no el regulado por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

En el supuesto de las pretensiones de nulidad contra actos emanados de las Inspectorías del Trabajo formuladas a través del recurso contencioso administrativo –como ocurrió en el caso concreto–, el objeto contra el cual se dirigen está constituido por un acto administrativo. Frente a esta particularidad, cabe destacar que el procedimiento regulado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo está concebido, más bien, para tramitar demandas entre personas –en el caso del trabajador siempre será una persona natural, mientras que en el caso del patrono, podrá ser natural o jurídica, de Derecho Privado o de Derecho Público–; pero no previó el legislador que a través del mismo se impugnara un acto de la Administración Pública, razón por la cual no reguló un procedimiento contencioso administrativo; en consecuencia, y sólo a título ilustrativo, el legislador no contempló la notificación del representante del órgano que emitió el acto impugnado o el emplazamiento de los terceros interesados. Lo anterior lleva a concluir la inaplicabilidad del procedimiento contenido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y consecuencialmente, a preguntarse cuál es el trámite procedimental que debe aplicar el juez laboral. Al respecto, tomando en cuenta que la materia procedimental es de reserva legal, conteste con lo establecido en el artículo 156, numeral 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, después de consagrar el principio de legalidad de los actos procesales, dispone: “(…) en ausencia de disposición expresa, el Juez del Trabajo determinará los criterios a seguir para su realización, todo ello con el propósito de garantizar la …

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto por la apoderada judicial del ciudadano Marcos Antonio Briceño Isturiz, parte actora en la causa sub examine, contra el auto del 11 de octubre de 2021, dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, mediante el cual declaró inadmisible el recurso de casación ejercido contra el fallo definitivo dictado el 17 de septiembre de 2021.

Palabras clave

contencioso administrativonulidadactos administrativostrabajoprocedimientojurisdicción

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