Sentencia N° 212 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de julio de 2019

TSJ/SCS, Sent. N° 0212, Exp. 13-577, 11/07/2019
Expediente13-577
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2019-07-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la demandada HOTEL TACARIGUA, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Carabobo. La decisión se basa en que la sentencia de alzada confirmó en todos sus términos el fallo del Tribunal de la causa, lo que implica que la parte recurrente carece de interés para recurrir.

Extracto de la motiva

Dicho esto, en el caso de autos, esta Sala observa que la sentencia del Juez Superior que conoció en consulta, confirmó en todas sus partes el fallo del Tribunal de la causa, y siendo ello así, resulta ajustado traer a colación el siguiente criterio asumido por la Sala en un caso similar: Conforme a la doctrina y reiterada jurisprudencia, para tener acceso a la casación es imprescindible que exista un recurrente legítimo, quien deberá cumplir con las siguientes exigencias: a) que haya sido parte en la instancia; y b) que tenga interés en recurrir, esto es, porque el fallo de última instancia le haya ocasionado un perjuicio, por haber sido vencido en su totalidad o en parte. Lo anterior, no está expresamente previsto en el ordenamiento legal venezolano, pero se puede abstraer, como principio general, de la “exigencia al actor de un interés jurídico actual para proponer la demanda” -artículo 16 del Código de Procedimiento Civil- y de la regla que impide a la parte apelar de cualquier providencia o sentencia, en la cual, se le haya concedido todo lo pedido (artículo 297 eiusdem). En este sentido, establece el citado artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, que “... tendrán derecho de apelar de la sentencia definitiva, no sólo las partes, sino todo aquel que, por tener interés inmediato en lo que sea objeto o materia del juicio, resulte perjudicado por la decisión...”. Ahora bien, para que la parte pueda interponer el recurso extraordinario de casación, no basta que la sentencia impugnada cumpla con los requisitos de ley, ni tampoco que el recurrente sea parte en el proceso o se haya hecho parte en la instancia, es pues imprescindible que éste tenga interés para recurrir, determinado por el perjuicio o gravamen que le haya producido la decisión, por haberle sido desfavorable en alguna parte de su dispositivo. En este sentido, la doctrina y jurisprudencia han considerado “el agravio” como uno de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación. Al respecto, se ha sostenido que para que exista “un interés”, la parte impugnante tiene que haberse visto perjudicado por el contenido del dispositivo de la sentencia, a los efectos del ordenamiento jurídico. En el caso de autos, esta Sala constató que la sentencia del Juez Superior que conoció en consulta, confirmó en todas sus partes el fallo del Tribunal de la causa. Por tanto, es conveniente resaltar que si la parte -ahora recurrente- no apeló y el fallo sometido a consulta fue conformado en Alzada, quiere decir que la parte recurrente aceptó en aquel momento la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de enero de.

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la demandada sociedad mercantil HOTEL TACARIGUA, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 2 de noviembre de 2012. SEGUNDO: REVOCA el auto del 3 de abril de 2013, dictado por el prenombrado juzgado que admitió dicho recurso.

Palabras clave

casaciónsentenciainterésagraviojurisprudenciaprocedimientoderecho laboral

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