Sentencia N° 212 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de marzo de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0212, Exp. 15-844, 24/03/2017
Expediente15-844
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-03-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio de divorcio. La decisión del Juzgado Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que había declarado sin lugar el recurso de apelación, fue confirmada por la Sala, argumentando que la fijación de la audiencia de sustanciación fue realizada de manera adecuada y no vulneró el derecho a la defensa de las partes. La Sala concluyó que la actuación del juez de mediación y sustanciación no causó confusión sobre los lapsos procesales, permitiendo así que la parte demandada pudiera contestar la demanda y promover pruebas.
Extracto de la motiva
El artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece lo siguiente: El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes debe fijar, por auto expreso, día y hora de inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de veinte días siguientes a aquel en que conste en autos la conclusión de la fase de mediación de la audiencia preliminar o del auto de admisión en los casos en los cuales no procede la mediación. La exposición de motivos de la referida Ley, sobre la fase de sustanciación, señala: La fase de sustanciación de la audiencia preliminar se realizará el día y hora que se fije por auto expreso, dentro de un plazo no menor de quince (15) días hábiles ni mayor de veinte (20) días hábiles siguientes a aquel en que conste en autos la conclusión de la audiencia de mediación o del auto de admisión en los casos en los cuales no procede la mediación. Esta fase de la audiencia es pública, salvo las excepciones previstas en la Ley, la preside y dirige el juez o jueza de mediación y sustanciación, y en ningún caso podrá exceder de tres (3) meses.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 30 de marzo de 2015 por el Juzgado Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción; y, SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena a la parte demandada recurrente en las costas del recurso de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable por remisión del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
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