Sentencia N° 212 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de abril de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0212, Exp. 14-1224, 13/04/2015
Expediente14-1224
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-04-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Ghella Sogene, C.A. contra un auto del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Carabobo que negaba la notificación personal de un tercero interesado, Juan Suárez. La Sala determinó que la negativa a la notificación personal era improcedente y que se debían aplicar los mecanismos necesarios para llevar a cabo dicha notificación, incluyendo la posibilidad de utilizar carteles si no se lograba la notificación personal.

Extracto de la motiva

En el caso bajo estudio, fue ordenada la notificación personal del ciudadano Juan Suárez, titular de la cédula identidad N° V-9.822.494, destinatario del acto administrativo cuya nulidad se pretende, en la dirección siguiente: “Barrio Máximo Romero, Calle Girardot, Casa N° 28-80, Valencia, Estado Carabobo”, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Habiendo sido librada la boleta respectiva, en fecha 5 de junio de 2013, el alguacil expuso las razones por las cuales no pudo practicar la aludida notificación, manifestando lo siguiente: “[p]or cuanto me traslade (sic) el día 04-06-13 a las 10:00 AM (sic), a la dirección BARRIO MÁXIMO ROMERO, CALLE GIRARDOR CASA N° 28-80 VALENCIA ESTADO CARABOBO, Informo (sic) que una vez estando en el lugar me entreviste (sic) con dos ciudadanos los cuales no quisieron identificarse, le manifesté si me podrían indicarme (sic) la ubicación exacta de la calle antes mencionada y estos me informaron que la mayoría de las mismas (sic) no están identificadas y de no conocer ninguna con ese nombre”. (Destacado de la parte recurrente) Por ese motivo, la parte recurrente solicitó el emplazamiento del prenombrado ciudadano, conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que prevé que la notificación de los interesados se efectuará mediante un cartel publicado en un diario que a bien tenga indicar el tribunal, a fin de que comparezca a hacerse parte e informarse de la oportunidad de celebración de la audiencia de juicio, el cual será librado una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil Ghella Sogene, C.A., contra el auto de fecha 6 de diciembre de 2013, dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: REVOCA el auto recurrido y TERCERO: ORDENA que la juez a quo proceda a fijar los mecanismos para llevarse a cabo la notificación del ciudadano Juan Suárez, titular de la cédula de identidad N° V-9.822.494. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial antes señalada.

Palabras clave

notificaciónemplazamientojurisdicción contencioso administrativaderecho administrativoprocedimiento civil

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