Sentencia N° 212 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de abril de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0212, Exp. 13-192, 26/04/2013
Expediente13-192
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-04-26
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la sociedad mercantil ALUMINIOS PROCESADOS DEL CARONÍ, C.A. (ALUMPROCA) en relación a una sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La parte recurrente solicitó el control de la legalidad el 28 de enero de 2013, pero el plazo para hacerlo venció el 25 de enero de 2013, lo que llevó a la Sala a declarar el recurso inadmisible por extemporáneo. La decisión se fundamenta en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que la parte recurrente podrá solicitar el control de la legalidad del asunto ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo, mediante escrito que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. En el caso de autos la parte recurrente solicitó el control de la legalidad el 28 de enero de 2013, siendo que el lapso de cinco (5) días hábiles para solicitar el recurso de control de la legalidad venció el 25 de enero de 2013, lo cual consta en auto del Juzgado Superior de 28 de enero de 2013, razón por la cual esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, declara inadmisible el presente recurso de control de la legalidad por extemporáneo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte oferente contra la sentencia publicada el 15 de enero de 2013, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Palabras clave

control de legalidadrecursotrabajoprocedimientoinadmisible

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