Sentencia N° 212 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de marzo de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 212, Exp. 03-137, 26/03/2003
Expediente03-137
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2003-03-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia territorial para conocer de la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por Dalida Johana Prato Riola a favor de su hija. El Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira fue declarado competente, tras analizar la residencia de la adolescente y la normativa aplicable. Se destacó que la madre de la solicitante es colombiana y que la adolescente reside en el Municipio Libertad del Estado Táchira.

Extracto de la motiva

En conformidad con lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “El Juez designado por el Presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias: ...Parágrafo Cuarto: Otros asuntos: (...) f) inserción, rectificación o supresión de partidas relativas al estado civil de niños y adolescentes; (...)”, en concordancia con el artículo 453 de la citada Ley, que dispone: “El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, (...)”. Del escrito de solicitud de inserción de partida de nacimiento, la Sala deduce, por no afirmarse expresamente, que la adolescente Johennia Carolina vive con su madre y su hermana, siendo ésta última quien la presentó, en virtud de que la madre es colombiana y tiene sus documentos vencidos. A tal efecto, señaló como residencia la siguiente dirección: “Capacho, Libertad, Agua Blanca, casa Sin N°, Municipio Libertad”, resaltándose en la referida solicitud, que la adolescente cursa estudios de primaria y le están pidiendo sus documentos en la escuela.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente para conocer de la presente causa al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SALA DE JUICIO, JUEZ TEMPORAL N° 3, CON SEDE EN LA CIUDAD DE SAN CRISTÓBAL. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Particípese esta decisión al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio, Juez N° VII.

Palabras clave

inserción de partidacompetencia territorialprotección del niñoestado civiladolescentetribunal de protección

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca