Sentencia N° 2119 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 2119, Exp. 14-1450, 17/12/2014
Expediente14-1450
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, MARÍA ALEXANDRA COLINA RONDÓN, contra la decisión del Juzgado Octavo Superior del Trabajo. La decisión impugnada había declarado desistida la apelación de la parte actora, confirmando la improcedencia de la solicitud de actualización de la experticia complementaria del fallo. El Tribunal determinó que la cuantía exigida para la admisibilidad del recurso de casación debía exceder de tres mil unidades tributarias, y dado que la cuantía de la demanda era inferior a la requerida, se concluyó que el recurso de control de la legalidad era inadmisible. Por lo tanto, se declaró la inadmisibilidad del recurso interpuesto. Finalmente, el Tribunal no impuso condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión, y ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos correspondiente.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que el recurso de control de la legalidad podrá proponerse contra aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso de autos, la demanda, presentada el 21 de octubre de 2011, fue estimada en la cantidad de doscientos veintiocho mil cuatrocientos cinco bolívares con veintidós céntimos (Bs.F. 228.405,22). Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía exigida para la admisibilidad del recurso de casación debe exceder de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), y considerando que para la fecha de interposición de la demanda, el valor de la unidad tributaria era de setenta y seis bolívares (Bs. 76,00), la cuantía requerida en los juicios laborales para acceder a casación era de doscientos veintiocho mil bolívares (Bs. 228.000), cantidad esta inferior a la estimación de la demanda; de allí que la decisión impugnada es recurrible en casación. Por tal razón, el recurso de control de la legalidad propuesto es inadmisible.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 1° de agosto de 2014, dictada por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

control de la legalidadrecursosjurisprudenciatrabajoprestacionescasación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca