Sentencia N° 2118 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de octubre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 2118, Exp. 07-1159, 23/10/2007
Expediente07-1159
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-10-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte querellante, en contra de la decisión del Juzgado Superior Tercero Agrario. La Sala Constitucional había declarado ha lugar la solicitud de revisión de la sentencia anterior, señalando un vicio de indeterminación objetiva en la decisión recurrida. La Sala de Casación Social ordena que se reponga la causa al estado de que el tribunal superior competente dicte nueva decisión sin incurrir en el vicio señalado.
Extracto de la motiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas concluye esta Sala que ha lugar a la solicitud de revisión propuesta, en razón del vicio de indeterminación objetiva del que adolece la sentencia que fue recurrida en casación, no corregido por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia N° 399 del 6 de mayo de 2004, la cual se declara nula, así como todos los actos procesales que se hubiesen producido con posterioridad con motivo de dicha decisión, por tanto se ordena la remisión de copia certificada del presente fallo a dicha Sala para que dicte nueva decisión sobre el recurso de casación interpuesto por la aquí solicitante y los demás integrantes de la sucesión del ciudadano Arístides Segundo Meléndez, contra la sentencia que dictó el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 21 de julio de 2003, con prescindencia del vicio en el que incurrió en la decisión que aquí se anula. Así se decide. (Negrillas de esta Sala)
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte querellante en contra de la sentencia emanada del Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 21 de julio del año 2003. En consecuencia, se repone la causa al estado de que el tribunal superior competente dicte nueva decisión sin incurrir en el vicio que se le imputa en este fallo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior de origen, es decir, al Tribunal Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Palabras clave
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