Sentencia N° 2117 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 2117, Exp. 14-1174, 17/12/2014
Expediente14-1174
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por un grupo de trabajadores contra una sentencia del Juzgado Superior Accidental del Trabajo. La decisión recurrida había declarado con lugar la apelación y parcialmente la demanda, revocando una sentencia anterior que había declarado sin lugar la demanda. La Sala, tras analizar los alegatos, determinó que no se habían violado normas de orden público y declaró inadmisible el recurso.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social en decisión N° 692 de fecha 12 de diciembre de 2002, caso: Antonio del Valle Lira Méndez contra Baker Hughes S.R.L, expresó que corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 20 de junio de 2014, dictada por el Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo Circunscripción Judicial del estado Monagas.
Palabras clave
prestaciones socialesvacacionesbono vacacionalrecurso de controltrabajocobrodiferencias salariales