Sentencia N° 2115 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 2115, Exp. 13-1631, 17/12/2014
Expediente13-1631
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de legalidad interpuesto por la parte actora y las codemandadas en un juicio de calificación de despido. La Sala determinó que no se incurrió en violaciones de normas de orden público, y que la decisión del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo se mantenía firme. Se argumentó que la parte actora no había manifestado disconformidad con las cantidades consignadas durante el proceso, lo que llevó a la conclusión de que no había lugar para el reenganche solicitado.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público. Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza son de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2013, dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por las codemandadas contra la referida sentencia, en consecuencia, queda firme el fallo recurrido. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Palabras clave
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