Sentencia N° 2113 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de octubre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 2113, Exp. 07-657, 23/10/2007
Expediente07-657
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-10-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Renny José Gómez Boada, en relación a una sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Estado Bolívar. La decisión de la Alzada había declarado sin lugar el recurso de apelación de la parte actora y con lugar el de la parte demandada, resultando en la inadmisibilidad de la demanda. La Sala, al analizar el caso, determinó que el Juez de Alzada no valoró adecuadamente las pruebas presentadas por la parte actora, lo que constituyó un vicio de inmotivación por silencio de pruebas.

Extracto de la motiva

La Sala observa que ha sido criterio pacífico y reiterado que uno de los supuestos que sustenta el vicio de inmotivación por silencio de pruebas es el hecho que la recurrida omita de manera total o parcial el análisis sobre una o todas las pruebas promovidas, ya que es un deber impretermitible de los jueces examinar cuantas pruebas se han aportado a los autos, para no incurrir en la violación de la regla general sobre el examen de las pruebas previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al nuevo régimen laboral por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, el juez debe examinar todas las pruebas que se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no sean idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresando siempre su criterio al respecto. De una simple lectura a la sentencia impugnada, se puede verificar que el Juzgador de Alzada no analizó ninguna de las pruebas promovidas y evacuadas durante el proceso, ni siquiera las menciona a modo de referencia, de manera que, carece absolutamente de valoración del material probatorio, lo cual, en el caso de autos adquiere mayor relevancia, toda vez que la parte actora consignó en especial dos (2) instrumentales para demostrar el agotamiento de la reclamación administrativa previa con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, en fecha 8 de enero de 2007; 2) se ANULA el fallo recurrido, y 3) SE REPONE la causa al estado ya fijado en la parte motiva de la presente sentencia.

Palabras clave

indemnizaciónenfermedad profesionalrecurso de casaciónvaloración de pruebasderechos laboralesacceso a la justiciaprocedimiento administrativo

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