Sentencia N° 2112 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 2112, Exp. 14-825, 17/12/2014
Expediente14-825
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 0639, declaró con lugar el recurso de hecho presentado por la parte demandada y admitió el recurso de casación contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Sin embargo, se determinó que la parte demandada no formalizó el recurso de casación dentro del lapso establecido, lo que llevó a la Sala a declarar perecido el recurso interpuesto. Se condenó en costas al recurrente, conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, al efectuar el cómputo del término de distancia –ocho (8) días entre Puerto Ordaz y Caracas- y el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, la Secretaría de esta Sala de Casación Social, en fecha 25 de noviembre de 2014, dejó constancia que el lapso para formalizar el recurso de casación venció el 20 de noviembre de 2014. En el caso de autos el lapso para formalizar el recurso de casación, comenzó el 24 de octubre de 2014, y la parte demandada recurrente no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días más el término de distancia para la formalización del recurso de casación venció el 20 de noviembre de 2014, razón por la cual, esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 5 de diciembre de 2012, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Particípese esta remisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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