Sentencia N° 2110 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de octubre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 2110, Exp. 07-582, 23/10/2007
Expediente07-582
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-10-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por Humberto Ramón Páez Boscán, en relación a una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Táchira. La decisión impugnada había modificado una sentencia anterior que declaraba parcialmente con lugar la demanda de prestaciones sociales de Durbin Yaneth Herrera Sarmiento. La Sala analizó los argumentos del recurrente y determinó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho, sin violaciones a normas de orden público ni a la doctrina de la Sala.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Aduce el recurrente que la decisión cuya impugnación persigue, vulnera “una norma de orden público laboral” y es contraria a la doctrina de la Sala de Casación Social, por las siguientes razones: La sentencia aquí recurrida modificó la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira dictada en fecha 21 de diciembre de 2006 (rectius: 23 de noviembre de 2006), en relación al alegato planteado por la parte demandante referente a la inclusión del ciudadano HUMBERTO RAMÓN PÁEZ BOSCÁN como patrono solidario, en la relación laboral que existió entre la ciudadana Durbin Yaneth Herrera Sarmiento y las empresas (...). Mi corepresentado (sic) ejerce un cargo administrativo dentro de la junta directiva de las empresas y no como erróneamente señala tanto la representación de la demandante como la sentencia que aquí se recure, de que dicho ciudadano es Accionista Mayoritario de las referidas empresas, cuando no posee, como persona natural dentro del paquete accionario de las mismas, participación; entonces la sentencia del Juzgado Superior contraría la sentencia de la cual hace mención en la motiva de la misma, ya que textualmente dice que en ésta ‘se estableció que puede condenarse a alguno de los miembros de la empresa demandada, siempre y cuando se pruebe que esa persona es parte integrante del grupo económico’ y en las actas procesales sólo existe prueba del cargo ejercido por el ciudadano HUMBERTO RAMÓN PÁEZ BOSCÁN como Presidente, pero nunca su propiedad de acciones de ninguna de las tres (3) empresas demandadas y sólo consta esto alegado por la parte demandada. Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por el recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas informadas por el orden público, ni de la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala; en consecuencia, visto que el alcance del control de la legalidad ejercido no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por el codemandado Humberto Ramón Páez Boscán, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 8 de febrero de 2007. No hay condenatoria en costas del recusro, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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