Sentencia N° 211 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de mayo de 2026

TSJ/SCS, Sent. N° 211, Exp. 25-155, 15/05/2026
Expediente25-155
PonenteENEIDA ALEXANDRA MORENO PÉREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2026-05-15
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por los ciudadanos demandantes contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de Yaracuy. La decisión se basa en que el recurso no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que no se trata de una sentencia que modifique lo decidido en la sentencia definitiva anterior.

Extracto de la motiva

Advierte esta Sala que el presente recurso de control de la legalidad, tal y como se constató es ejercido contra una decisión dictada por un Juez Superior en ejecución de sentencia. En tal sentido, es necesario reiterar el carácter excepcional de la admisibilidad del recurso de control de la legalidad cuando se interponga contra autos dictados en ejecución de sentencia, de modo que su admisión quedará restringida a aquellos supuestos en que se resuelvan puntos esenciales no controvertidos en juicio, ni decididos en él, o provean contra lo ejecutoriado, o modifiquen de manera sustancial lo decidido, en cuyo caso traen generalmente aparejada la violación a alguna norma de orden público, tal como se estableció en la sentencia de esta Sala número 505 de 30 de julio de 2003 (caso: Santos Auro Fuentes contra Representaciones Reto, C.A.), reiterado, entre otras, en sentencia número 1130 del 15 de noviembre de 2013 (caso: José Gregorio Prieto contra Frigorífico La Mansión, C.A.), que a tal efecto, dicha decisión sostuvo lo siguiente: Pues bien, de los hechos narrados precedentemente, se constata que la decisión objeto del presente recurso de control de la legalidad, fue dictada con posterioridad a la sentencia definitiva y antes de haber culminado la ejecución del fallo, la cual conoció y resolvió sobre un auto dictado en ejecución de sentencia, entendiéndose estos, como aquellos necesarios para el cabal cumplimiento de lo ordenado en la sentencia firme o para hacer efectiva las providencias y medidas que aseguren la ejecución de lo decidido. En este sentido, considera esta Sala que dichos autos o sentencias dictadas en un procedimiento de estabilidad laboral en la etapa de ejecución se le otorgará excepcionalmente, por aplicación extensiva del ordinal 3° del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de control de la legalidad, cuando estos resuelvan puntos esenciales no controvertidos en juicio, ni decididos en él, o que provea contra lo ejecutoriado o modifique de manera sustancial lo decidido, siempre que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios y que se traten de actos que violen o amenacen con violentar alguna norma de orden público. Así se establece. (Destacado añadido). En aplicación del criterio jurisprudencial transcrito, observa la Sala que el fallo dictado en ejecución de sentencia contra el cual se recurre, no modificó los términos establecidos en la sentencia definitiva, es decir, no provee contra lo ejecutoriado ni la modifica, razón por la que resulta inadmisible el presente recurso de control de la legalidad. Así se establece.

Dispositiva

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad ejercido por la parte demandante.

Palabras clave

control de la legalidadinadmisibleprestaciones sociales

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