Sentencia N° 211 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de junio de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 211, Exp. 25-069, 26/06/2025
Expediente25-069
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-06-25
DecisiónConcluida la sustanciación del recurso de casación
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por EWDIN XAVIER MORILLO CORDERO contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Falcón. La sentencia de primera instancia había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación, lo que motivó la impugnación por parte del demandante. La Sala admitió el recurso de casación y concluyó la fase de sustanciación, entrando el asunto en estado de fijación de audiencia.
Extracto de la motiva
Resulta imperativo resaltar que sí la sentencia recurrida es dictada en una Circunscripción Judicial distinta a la sede de este máximo Tribunal, debe otorgarse a la parte recurrente el término de la distancia, conforme a lo señalado en la Resolución dictada por la Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia en fecha 17 de marzo de 1987. En sintonía con lo anterior, debe destacarse que conforme a lo previsto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil -precepto legal que armonizado con las decisiones de este máximo Tribunal-, el término de la distancia deberá fijarse y calcularse al inicio del lapso procesal que se concede para presentar la formalización, cuyo cálculo deberá ser aplicado por días calendarios consecutivos (véase s. S.C. N° 319 del 9 de marzo de 2001). Por lo tanto, y visto que la sentencia recurrida se profirió en la ciudad de Santa Ana de Coro, estado Falcón, corresponde en la presente causa un lapso de cinco (5) días continuos por término de la distancia. Determinado lo anterior, en el caso sub examine se desprende del iter procedimental, lo siguiente: Mediante auto de fecha 15 de enero de 2025, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, admitió el recurso de casación anunciado el 10 de enero de 2025, por la parte demandante; enfatizando que el último día para efectuar el anuncio, correspondió con el día 14 de enero de 2025, razón por la que se considera que lo ejerció dentro de la oportunidad legal correspondiente.
Dispositiva
CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará mediante auto separado.